Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 02-0516, 15/05/2003
Expediente02-0516
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rosa Angélica Aponte Malaver de Bueno. La acción de amparo fue presentada en contra de la decisión del Colegio de Médicos del Distrito Federal que inactivó provisionalmente a la accionante en competencias deportivas. La Corte consideró que existían otros medios procesales efectivos para la defensa de los derechos alegados, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso de amparo.

Extracto de la motiva

El juzgador que conoció en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional, declaró la inadmisibilidad de ésta fundamentándose para ello en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra: 'Artículo 6 “No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado'. La norma antes transcrita establece como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, la existencia de otro medio procesal efectivo distinto al amparo constitucional, para obtener la defensa y protección de los derechos y garantías constitucionales alegados como transgredidos.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra del acto Nro. 3.212 de fecha 16 de octubre de 2000, emanado del Colegio de Médicos del Distrito Federal. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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