Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 23-0713, 28/11/2024
Expediente23-0713
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Octavio José Mujica Días contra una decisión del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos, pero finalmente la declaró improcedente in limine litis, argumentando que no se evidenció una grave usurpación de funciones ni abuso de poder por parte del juez inferior. Se concluyó que el amparo no debe ser utilizado como un medio ordinario de impugnación.

Extracto de la motiva

En razón de ello, es menester insistir que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, por lo que no debe ser utilizado como un medio ordinario de impugnación, así como tampoco es legítimo convertir al juez constitucional en un juez ordinario que examine y se pronuncie sobre un asunto de estricta legalidad, en el que se haga una nueva valoración de los hechos y el derecho que ya fue objeto de la soberana apreciación de los jueces y, en fin, en la que se juzgue de nuevo sobre el mérito de una controversia ya conocida y decidida por los jueces de la causa, competentes para desplegar esa actividad. De igual modo, la Sala colige que las denuncias formuladas no acreditan que el supuesto agraviante haya actuado al margen de su competencia, lesionando algún o algunos derechos o garantías constitucionales ni, en definitiva, incurrió en grave usurpación de funciones o abuso de poder.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAZ, ambos identificados al inicio, contra la decisión proferida en fecha 17 de enero de 2023 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la referida acción de amparo constitucional. 4.- INOFICIOSO pronunciarse en torno a la medida cautelar ejercida de manera accesoria a la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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