Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 21-0610, 12/12/2022
Expediente21-0610
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo constitucional presentada por Alberto Enrique Núñez Torres, quien alegó violaciones a sus derechos en un juicio de nulidad de contrato. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente debido a que los medios ordinarios no garantizaban el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En consecuencia, se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ordenando la reposición de la causa al estado que proceda a dictar nueva sentencia.

Extracto de la motiva

Que “[d]e manera que, el no haber apelado de esta decisión y de los actos subsiguientes trajo como consecuencia la decisión definitivamente firme de fecha 04 de junio de 2018, luego la notificación de los demandados, aquí querellantes, para que ejecuten voluntariamente y al no ser así, irremediablemente la eventual ejecución forzosa que en definitiva son las razones por la que se intenta la acción de amparo constitucional” (Corchete de la Sala). Que “(…) a pesar de haber sido debidamente notificados los demandados, aquí querellantes, de la reposición de la causa, y no ejercer el recurso de apelación contra ésta, o no haber impugnado los actos subsiguientes, de no haber dado contestación a la demanda en su oportunidad, de no apelar del auto que declara de la nulidad de la diligencia que consigna el poder y sin efecto el escrito de promoción de pruebas mediante auto expreso, ni de la sentencia definitiva, no es posible considerar que la ejecución de la sentencia definitivamente firme, pueda constituir un agravio constitucional” (Corchete de la Sala). Que “[i]ncurre pues, la juzgadora superior constitucional, además de no garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas de inadmisibilidad del amparo, en el vicio de falta de motivación del fallo, ya que no verificó si en este caso el recurso de apelación era medio idóneo capaz de enervar los efectos de la reposición de la causa, o era un medio idóneo capaz de restituir la situación jurídica infringida o, en todo caso, era el medio idóneo para evitar una eventual ejecución forzosa, tras no haber ejercido los demandados, aquí los querellantes, la apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de junio de 2018. Al declarar la improcedencia de la defensa relacionada con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debió dar razonadas explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo mediante la actividad de subsumir los hechos concretos en el supuesto abstracto de la norma, actividades intelectuales éstas que deben constar en el cuerpo de la decisión, so pena de incurrir en la falta de motivación del fallo y por ende en la violación de la tutela judicial efectiva como garantía constitucional (…)” (Corchete de la Sala).

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio NEIVER VALLADARES, actuando en su carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos CARMEN LISSETTE NÚÑEZ TORRES, ALBERTO ENRIQUE NÚÑEZ TORRES, LUIS ENRIQUE NÚÑEZ TORRES y MARÍA LUISA TORRES DE NÚÑEZ, contra la decisión que fue proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de febrero de 2019, la cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes.

Palabras clave

amparotutela judicialrecurso de apelaciónmotivaciónderechos constitucionalesproceso civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca