Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 16-0838, 15/12/2016
Expediente16-0838
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Frank Leonardo Castillo Colmenares contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado con lugar una acción de cobro de bolívares. La Sala argumentó que la defensora ad litem designada no cumplió con su deber de contactar a su defendido ni de ejercer una defensa efectiva, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
En el propio caso Sub – Lite, se evidencia que el querellante ha expresado como motivación de la acción constitucional de Amparo, que el fallo emitido por el querellado, atenta contra el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva la garantía fundamental de la defensa, al debido proceso por cuanto se puede evidenciar que la ciudadana Abogada ISMAR GONZALEZ defensora ad – litem no cumplió con su deber como Defensora, pues no existe constancia alguna en ninguna parte del Expediente que demuestre que trato (sic) de contactar personalmente a su representado. Tampoco le dirigió telegrama alguno a los efectos de informarle acerca de la demanda y poder establecer las defensas pertinentes ejerció la defensa de manera genérica y una vez proferido el fallo, dejo transcurrir el lapso y tampoco apeló. Y por su parte en otro sentido igualmente, esta sede observa que el abogado Marlon Gavironda, apoderado de la firma mercantil Banco Mercantil C.A., consignó poder, donde acredita su representación e hizo una breve exposición, manifestando que en el presente asunto fueron librados cuatro carteles de notificación a los demandados; que el fondo del proceso es una intimación por un pagare (sic) de un banco, con sus regulaciones especiales, que el proceso es sencillo y que si hubo contención y que ya ellos tenían conocimiento de la demanda, es decir presentó argumento en contra de la procedencia de la presente solicitud, haciendo referencia a algunos argumentos que no son objeto de la presente causa, realizó una serie de análisis respecto a la validez de la citación y la posible caducidad de la querella intentada, y siendo que el objeto del amparo no es la citación sino la actuación adecuada o no del defensor ad litem designado, esta sede profundizara (sic) el conocimiento solo en lo que respecta a la violación Constitucional denunciada.
Dispositiva
Declara CON LUGAR el recurso de amparo intentado por contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2015, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA. En consecuencia, PRIMERO: Se ANULA la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2015, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, asunto KP02-M-2012-000308. (Nomenclatura del a-quo), y todas las actuaciones posteriores al último cartel de notificación, así como la de todos los actos subsiguientes dictados con ocasión de ella, en especial los actos de ejecución judicial. SEGUNDO: Se REPONE la causa, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo, al estado de la designación de un nuevo DEFENSOR AD-LITEM. TERCERO: Se ACUERDA comunicar esta decisión mediante oficio con copia certificada dirigido al Juzgado por ante el cual cursa la causa principal. CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados de Barquisimeto, a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue las faltas que podrían derivar de la actuación de la Abogada ISMAR DANITZA GONZALEZ C., titular de la cédula de identidad Nº 17.549.592, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.370.
Palabras clave
defensadebido procesotutela judicialdefensor ad litemjusticiaconstitucionalidad