Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 15-0667, 14/08/2015
Expediente15-0667
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2015, declaró con lugar la solicitud de revisión de la sentencia n.° 2004 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado desistido un recurso de casación. La Sala consideró que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia pública fue resultado de dilaciones excesivas en el proceso, lo que afectó el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reanudación del proceso con la notificación correspondiente a las partes.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Vid. sentencia n.° 1760, del 25 de septiembre de 2001, caso: Antonio Volpe), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia n.° 93 del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es el n.° 2004 dictado el 17 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró desistido el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la ciudadana María Elena Covian Díaz.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Circuito de Protección del niño, Niña y (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2013; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se continúe con los trámites procesales correspondientes.