Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 14-0649, 12/08/2014
Expediente14-0649
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Sirhelys Hellimar Blanco Taboada, representada por las abogadas Janet Gil e Ysabel Febres, contra un auto del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda. La Sala, tras revisar los alegatos, determinó su incompetencia para conocer del caso, ya que el auto impugnado provenía de un tribunal de primera instancia y la acción debía ser conocida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, y visto que el acto jurisdiccional denunciado es un auto del 17 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción de amparo interpuesta es el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por las abogadas Janet Gil e Ysabel Febres, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Sirhelys Hellimar Blanco Taboada, ya identificadas, contra el auto del 17 de marzo de 2014, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciatribunalesjusticia laboralinhibición

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