Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 12-0377, 08/08/2013
Expediente12-0377
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónExtinción del Proceso
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa presentada por Natalio Eloy Tarazona Guerrero contra la Asamblea Nacional. La Sala constató que desde el 10 de abril de 2012 no hubo actividad procesal por parte del demandante, lo que llevó a declarar la pérdida del interés procesal y, en consecuencia, la extinción del proceso. La decisión se fundamenta en la falta de impulso del procedimiento por más de un año, lo que implica que el demandante no mantuvo el interés necesario para continuar con la acción.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia para decidir de la presente causa, esta Sala observa de las actas que conforman el expediente, desde el 10 de abril de 2012, oportunidad en la cual se dio cuenta en Sala y se designó ponente, ha existido una total inactividad en el presente procedimiento, por más de un año, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno en el proceso que demostrara el interés del accionante en la tramitación y decisión de la presente causa. En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. sentencia de esta Sala N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”). El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. sentencia de esta Sala N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “Carlos José Moncada”).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por la pérdida del interés procesal en la demanda contra la supuesta omisión legislativa de la Asamblea Nacional, intentada por el ciudadano NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO.
Palabras clave
interés procesalextinción del procesoinactividadacciónjusticiaconstitución