Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 11-0629, 13/07/2011
Expediente11-0629
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Marcos Tulio Daly Escobar solicitó un amparo constitucional alegando violaciones a sus derechos humanos relacionados con la propiedad y el debido proceso. La Sala Constitucional, tras revisar la solicitud, encontró que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación del agraviante y la descripción de los hechos. Por lo tanto, se ordenó al solicitante corregir la demanda en un plazo de tres días, so pena de inadmisión.

Extracto de la motiva

Conforme al contenido en los artículos 49, numerales 1, 3, 4, y 8, y el Articulo 115, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la violación a los derechos fundamentales al debido proceso y de la propiedad los cuales señala el Denunciante y Si fueran aportados documentos forjados donde se demuestra y dejan ver claramente que fuimos despojados de nuestra propiedad privada constate del Terreno signado con el Nro. 73 y de el galpón construido en el mismo. Vulnerados nuestros derechos a la defensa, a un proceso justo al debido proceso y a la (sic) derecho a la propiedad. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprende el Derecho fundamental de obtener una sentencia que se pronuncie sobre las pretensiones y cuestiones litigiosas desarrolladas por las partes en el proceso. La motivación de una sentencia está constituida por las razones de hecho y de derecho que dan a los jueces como fundamento del dispositivo, el deber de apreciar todas las pruebas de los hechos para valorarlas a posteriori, concretando el deber de motivación de la sentencia que está a cargo del Juez y el cual está basado en el derecho que tiene toda persona de acceso a la Justicia (artículo 26 de texto constitucional) que debe garantizar la obtención de una resolución de fondo y fundada en derecho, motivación que además es imprescindible para ejercer los recursos donde el Juez debe poner en evidencia el principio IURA NOVIT CURIA, y por tal virtud, tiene que hacer una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en el texto de su decisión, pero no de una manera subjetiva, caprichosa o imaginaria, sino por lo contrario, fundamentada en todos y cada uno de los medios de prueba llevados legalmente al debate para su control y contradicción por parte de los sujetos procesales que conforman la relación jurídica llevada a conocimiento.

Dispositiva

ORDENA al ciudadano MARCOS TULIO DALY ESCOBAR que, en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, corrija la demanda en los términos que se indicaron, de forma que satisfaga las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 de la misma Ley.

Palabras clave

amparoderechos humanosdebido procesopropiedad

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