Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 10-0775, 17/11/2010
Expediente10-0775
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, ordenando la celebración de una nueva audiencia. La revisión se solicitó por el abogado de los acusados, quienes alegaron violaciones al debido proceso y errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no se evidenció ninguna violación a derechos constitucionales y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Oscar Vicente Pérez Mujica y Alexis José Zabala, de la decisión dictada, el 26 de enero de 2010, por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público y ordenó celebrar nuevamente la audiencia oral y pública.

Palabras clave

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