Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 08-0997, 10/08/2009
Expediente08-0997
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la interpretación del Ordinal 3° del Artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Moral. Se discutió la necesidad de unanimidad en la solicitud de remoción de magistrados y la interpretación de la calificación de falta grave por parte del Consejo Moral Republicano. La Sala concluyó que la interpretación solicitada no era admisible por falta de legitimación del actor, ya que no se presentó una situación de hecho concreta que lo afectara.

Extracto de la motiva

La interpretación planteada se dirige a precisar el sentido y alcance del numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, que textualmente disponen: 'Artículo 23 Cuando sea procedente se aplicarán las presentes sanciones: …omissis… 3. Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos, en caso de faltas graves, por la Asamblea Nacional, previa la solicitud y calificación de las faltas que realizare el Poder Ciudadano. En caso de remoción, la misma deberá ser acordada por aprobación de una mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, previa audiencia del Magistrado o Magistrada. A partir del momento en que el Poder Ciudadano califique la falta como grave y solicite la remoción por unanimidad, el Magistrado o Magistrada quedará suspendido del cargo, hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para enjuiciarlo; en tal caso, esta medida es diferente a la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano'.

Dispositiva

La Sala declara inadmisible la solicitud de interpretación presentada por el ciudadano Guillermo González Regalado, por falta de legitimación del actor, según lo establecido en el artículo 19 aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

interpretacionjurisdiccionsupremaciapoderes_publicosconstitucionley_organica

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