Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 07-1341, 11/07/2008
Expediente07-1341
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Alfredo La Cruz Rivas y Fermín Terán Aldana, argumentando que carecían de legitimación para actuar en nombre de terceros. La Sala establece que la acción de amparo debe ser promovida por quien ha visto vulnerados sus derechos, y no por quienes alegan un interés general sin la debida representación. Se concluye que la acción de amparo no es procedente en este caso, ya que los actores no demostraron ser titulares del derecho que reclamaban.

Extracto de la motiva

La inadmisibilidad de la acción de amparo declarada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida se fundamentó en la premisa de que los abogados actuantes no estaban facultados por instrumento poder alguno para ejercer la representación judicial de los ciudadanos Germán de Jesús González Andara y Giovanny Antonio González Andara, quienes, originalmente, iniciaron la causa de protección agropecuaria y en la que tuvo su origen el fallo delatado ante esta sede constitucional. Por otra parte, de los escritos de fundamentación de la acción de amparo y del recurso de apelación se aprecia, que los quejosos no niegan carecer de un mandato que les otorgue la representación requerida para intentar este juicio en nombre de los mencionados ciudadanos; sino que arguyen su propia legitimación en la protección de la seguridad agroalimentaria, cuyo carácter es de eminente orden público y, que a su entender, se vio comprometida por el fallo cuestionado. Es decir, desde la perspectiva de los recurrentes, la tutela del referido bien jurídico confiere una especie de legitimación amplísima que facultaría a cualquier persona a intentar el amparo que remiten las presentes actuaciones. Sobre ese particular, debe indicarse que esta Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha sostenido que la legitimación para proponer la acción de amparo constitucional le corresponde a la persona directamente afectada por la vulneración de sus derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos ALFREDO LA CRUZ RIVAS y FERMÍN TERÁN ALDANA, antes identificados, contra la sentencia dictada, el 10 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, por medio de la cual declaró inadmisible el amparo constitucional intentado por los mencionados ciudadanos contra la sentencia dictada, el 9 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

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