Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 03-2188, 14/06/2004
Expediente03-2188
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Giovanni Ernesto Méndez Pino en defensa de Jhoan José Santos Castro. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían medios procesales ordinarios para resolver la situación del demandante. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 5 del artículo 6, dispone: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso del medio judicial preexistente. (…)”. En el presente caso, esta Sala juzga que el accionante, utilizó la acción de amparo en sustitución de los medios judiciales ordinarios, -medios idóneos- para el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, desvirtuando la acción de amparo constitucional. Por tanto, esta Sala considera, que la acción resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como lo ha declarado en anteriores oportunidades (Sentencias 1591 del 16-06-03 y 1995 del 22-07-03). En consecuencia, se confirma la decisión dictada el 13 de agosto de 2003 por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 13 de agosto de 2003 por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Giovanni Ernesto Méndez Pino, en su carácter de defensor del ciudadano JHOAN JOSÉ SANTOS CASTRO contra la actuación del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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