Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 01-2524, 05/06/2002
Expediente01-2524
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que había ordenado la libertad del ciudadano Edgar Rafael Quijada Figuera, al considerar que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la libertad. La acción de amparo fue interpuesta por la defensora pública penal, quien alegó que su defendido había estado privado de libertad sin la presentación de acusación dentro del lapso legal establecido. La Sala concluyó que la falta de pronunciamiento del Tribunal de Control sobre la solicitud de libertad constituyó una violación a los derechos fundamentales del imputado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa según los alegatos esgrimidos por la defensora pública penal del accionante, que la acción de amparo fue interpuesta con el fin de obtener la libertad del ciudadano Edgar Rafael Quijada Figuera, dado que el Ministerio Público, una vez que se había decretado la privación judicial preventiva de libertad, no había propuesto la respectiva acusación dentro del lapso de veinte (20) días contemplado en el entonces artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable ratione temporis. En ese sentido, se alegó que se cercenó el derecho a la libertad, motivado a que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre debió de oficio decretar la libertad del quejoso o, en su defecto, otorgarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por cuanto no se había presentado el libelo acusatorio dentro del lapso de veinte (20) días, sino transcurrido un (1) año, una vez decretada la privación de la libertad.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 24 de octubre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que ordenó la libertad del ciudadano EDGAR RAFAEL QUIJADA FIGUERA, y declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública penal del referido ciudadano, entendida como una acción de amparo contra omisión de pronunciamiento. Asimismo, se ordena remitir una copia certificada de la sentencia al Presidente de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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