Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 21-0050, 14/07/2025
Expediente21-0050
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 0245, homologó el desistimiento presentado por el abogado Luis Alberto Pino, actuando en representación de Enzo Yrene Riccardi García, respecto a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 28 de enero de 2019. La Sala consideró que el desistimiento no vulnera el orden público ni las buenas costumbres, y que la solicitud se encuentra dentro de los supuestos legales para su aceptación. Asimismo, se declaró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada y se ordenó el desglose del expediente original del juicio de partición entre Lorena Josefina Riccardi García y Enzo Yrene Riccardi García, remitiéndolo al juzgado correspondiente. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Tania D’Amelio Cardiet, y el Magistrado Ponente, Luis Fernando Damiani Bustillos. La sentencia resalta la importancia de la revisión constitucional en la protección de derechos y la necesidad de que las decisiones judiciales se ajusten a los principios constitucionales, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso.

Extracto de la motiva

denotándose igualmente el desarrollo nocivo y anómalo de la actividad jurisdiccional desplegada por los órganos judiciales que han intervenido en ella, lo cual requiere correctivos ineludibles; esta Sala CASA DE OFICIO la decisión dictada el 19 de enero de 2022, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; en consecuencia, SE ANULA LO ACTUADO y SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, admita nuevamente la demanda y tramite el proceso con sujeción a los parámetros establecidos en el procedimiento ordinario agrario y en las disposiciones fundamentales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que formuló el abogado Luis Alberto Pino, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENZO RICCARDI GARCÍA, ya identificados, respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 28 de enero de 2019. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. 3.- Se ORDENA el desglose del expediente original contentivo del juicio de partición seguido entre los ciudadanos Lorena Josefina Riccardi García y Enzo Yrene Riccardi García; y su remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

particiónactividad agrariajurisdicciónanulaciónreposiciónLey de Tierrasdesarrollo agrario

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