Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 21-0661, 11/08/2023
Expediente21-0661
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Vitelio José Herrera Lamus en representación de Jean Carlos Rafael Espinoza. La decisión se fundamenta en la falta de claridad y precisión del escrito presentado, que no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A pesar de las deficiencias, se le otorgó un plazo para corregir el escrito, el cual no fue atendido por el accionante.
Extracto de la motiva
En ese sentido, el 14 de octubre de 2022 mediante sentencia N° 0728, procedió esta Sala a ordenar la corrección del escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2021, con fundamento a que “…el referido escrito fue elaborado a mano y redactado de forma precaria y confusa, por una parte, no señala de forma específica la acción, recurso o demanda que pretende instaurar ante esta Sala Constitucional, pues en dicho escrito manifiesta ejercer habeas corpus, nulidad de acta policial y amparo autónomo los cuales tienen procedimientos distintos. Aunado a ello, en el escrito no se establece con certeza cuál es la parte presuntamente agraviante, o contra qué acto, hecho, omisión o fallo judicial va dirigida su pretensión, debido que por un lado, indicó que es en contra ‘(…) del Tribunal 30° (sic) de Control (…)’ y por otro ‘(…) la Sala 4 de (sic) Tribunal de Apelaciones’…”. Por su parte, en fecha 28 de octubre de 2022, el ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de haber establecido comunicación telefónica con la ciudadana Anastasia del Socorro Roa Duque, quien se identificó como secretaria del ciudadano Vitelio José Herrera Lamus, a fin de informarle el contenido de la decisión N° 0728/2022. En ese orden de ideas, estima pertinente esta Sala resaltar que al momento de presentar una acción de amparo, la redacción del escrito contentivo de la misma debe ser suficientemente clara, precisa y coherente, además de cumplir con cada uno los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que resultan absolutamente indispensables para dar una debida tramitación al amparo y proporcionar así, la reparación o restablecimiento de la situación jurídica violatoria de derechos y garantías constitucionales. Delimitado lo anterior, esta Sala Constitucional constató de autos, que hasta la presente fecha la parte accionante no ha procedido a corregir lo ordenado en la sentencia N° 0728/2022, relativo a las omisiones detectadas en el escrito contentivo de su acción, siendo además su única actuación en el expediente la consignación del referido escrito de amparo, el cual no acompañó de la documentación fundamental que sustentara sus señalamientos, aunado al hecho que, de la precaria redacción del escrito presentado el 29 de octubre de 2021, no se observa que se dé cumplimiento a la información que, debe contener necesariamente toda solicitud de amparo para su debido trámite, conforme lo establece el artículo 18 eiusdem; esta Sala en consecuencia a los argumentos que anteceden, y ante la imposibilidad que con la información cursante en autos pueda formarse una opinión respecto de la situación jurídica planteada, se declara inadmisible la acción de amparo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción interpuesta por el ciudadano Vitelio José Herrera Lamus, quien dice actuar en nombre y representación del ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL ESPINOZA.