Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 16-0574, 15/12/2016
Expediente16-0574
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Belquis Lourdes Camacho de Rincón contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción fue considerada inadmisible debido a que no se evidenció la violación de derechos constitucionales, ya que la Corte Segunda fundamentó su decisión en la normativa vigente sobre jubilaciones del Ministerio Público, que excluye la posibilidad de otorgar una nueva jubilación a quienes ya han sido jubilados por otros entes públicos. La Sala reafirmó que la acción de amparo no puede ser utilizada para reabrir casos ya decididos judicialmente.
Extracto de la motiva
La Sala ha expuesto, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituye un medio procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el cuestionamiento de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas pretensiones, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada BELQUIS LOURDES CAMACHO DE RINCON, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada, el 05 de junio de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.