Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 15-0598, 14/08/2015
Expediente15-0598
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo interpuesto por César Alejandro Pérez Vivas. La Sala consideró que la Corte Primera erró en la apreciación del lapso de caducidad aplicable a la querella, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. En consecuencia, se acordó oficiar a la Corte Primera para que remita el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al dictar la sentencia objeto de revisión, desconoció, a su decir, la jurisprudencia reiterada de esta Sala, respecto al lapso de caducidad aplicable a las querellas funcionariales y el momento a partir del cual ha de computarse el mismo. Que la querella se interpuso a consecuencia de la negativa de cancelar las prestaciones sociales reclamadas y que se expresó a través del oficio identificado con el alfanumérico DP-N° CE-2013-0503. Que dicho oficio fue notificado efectivamente en fecha 29 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos “pues en el mismo se señala la decisión integra de la Administración hoy querellada, así como el medio de impugnación que procedía contra el mismo”. Que “por tanto, si dicho acto se notificó en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), se tiene que el lapso de caducidad vencía el día veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013), en atención a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Esta consideración hace evidente el error en que incurre la Corte Primera de lo Contencioso, al considerar que había caducado el derecho de mi mandante a reclamar judicialmente el pago de sus prestaciones, con lo cual lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva, violentando sus derechos constitucionales y desconociendo frontalmente la interpretación que mantiene esta Sala Constitucional a la institución de la caducidad y su forma de computo en las querellas funcionariales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala copia certificada del expediente signado con el alfanumérico AP42-R-2014-000406, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado César Alejandro Pérez Vivas, actuando en su propio nombre y representación contra la Gobernación del Estado Táchira, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
prestaciones socialesfuncionarios públicosresponsabilidad administrativaCorte PrimeraLey Orgánica de la Contraloríarevisión constitucional