Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 14-0640, 12/08/2014
Expediente14-0640
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Dieter Heinz Noack Álvarez contra el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El demandante alegó la omisión de pronunciamiento por parte del juzgado, lo que infringe varios derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del amparo interpuesto, ya que la acción se ejerció contra un juzgado de primera instancia. En consecuencia, declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente correspondiente. Finalmente, la Sala se declaró incompetente para conocer del amparo y ordenó la remisión del expediente a la sala correspondiente de la Corte de Apelaciones, cumpliendo con lo establecido en la normativa procesal vigente.

Extracto de la motiva

En este sentido, declarada como ha sido la incompetencia para el conocimiento de la presente causa, corresponde a esta Sala establecer cuál es el tribunal competente para conocer del amparo ejercido y, al respecto observa que, de conformidad con la normativa procesal vigente y la jurisprudencia de esta Sala, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como el superior jerárquico del Juzgado que se denuncia como presunto agraviante, la competente para conocer del amparo constitucional ejercido por el abogado Dieter Heinz Noack Álvarez. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por el abogado DIETER HEINZ NOACK ÁLVAREZ, actuando en su propio nombre y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de Apelacionesderechos humanosdebido proceso

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