Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 11-1321, 03/08/2012
Expediente11-1321
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado Víctor Cardoza Domínguez en representación de JOSÉ ALBERTO VILLARREAL, debido al abandono del trámite por más de seis meses. Se establece que la inactividad procesal implica la pérdida del derecho a obtener protección constitucional. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Víctor Cardoza Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.918, asistiendo al ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 5.506.842, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo el 19 de septiembre de 2011 que estableció lo siguiente : “ (…) PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado FREDDY QUINTERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLARREAL, en fecha 25 de mayo de 2011, de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD de la producción agraria, referida a la siembra de apio que se encontraba cultivando en dos lotes de terreno que forma parte de la Finca denominada ‘El Cumbe’, ubicada en el sector El Cumbe, vía a San Isidro a Monte Carmelo, parroquia Mendoza Fría, municipio Valera del estado Trujillo, decretada por este Juzgado a favor del ciudadano José Benito Villarreal, en fecha 11 de junio de 2010.