Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 11-0648, 13/07/2011
Expediente11-0648
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos Maryorie Eulalia Henríquez Hidalgo y Juan Bosco Henríquez Franco contra la Asociación Civil Unión Civil Caña de Azúcar. La Sala determinó que el Juzgado incurrió en un error al no permitir el acceso a la justicia de los demandantes, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la propiedad y al trabajo. La Sala decidió anular la sentencia impugnada y ordenar que se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen al presente recurso de apelación, se interpuso contra las actuaciones de la SOCIEDAD CIVIL UNION CAÑA DE AZUCAR, en virtud de la presunta violación de ciertos derechos y garantías constitucionales, como son el derecho a la propiedad, derecho al trabajo, derecho de asociación, derecho a la defensa y al debido proceso. Asimismo, en fecha 21 de junio de 2010, se celebró la Audiencia Oral y Pública en la presente Acción de Amparo, la cual cursa a los folios cincuenta y cinco al sesenta y uno (55 al 61) y la continuación de la misma, en fecha 22 de junio de 2009, cursante al folio ciento sesenta y uno (161). Posteriormente, el Tribunal A Quo Constitucional dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2010, donde declaró INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folios 471 al 478). En razón de esto, mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2010, presentada por el abogado JOSE A. CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, apoderado judicial de la parte accionante, ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 28 de junio de 2010, dictada por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 471 al 478). Asimismo, en fecha 12 de julio de 2010, consta auto del Tribunal A Quo, donde oye en ambos efectos la apelación interpuesta, siendo remitido el expediente a ésta Alzada (folio 183). Determinados los puntos anteriores, éste Juzgado Superior pasa a conocer de la apelación interpuesta y a tal efecto determinó que el núcleo de la apelación en el presente expediente, se circunscribe en verificar si la declaratoria de inadmisibilidad declarada por el Tribunal Aquo de la presente acción de amparo constitucional, se encuentra ajustada o no a derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que plantearon los ciudadanos MARYORIE EULALIA HENRÍQUEZ HIDALGO y JUAN BOSCO HENRÍQUEZ FRANCO respecto de la sentencia expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de noviembre de 2010. En consecuencia, SE ANULA la referida decisión y se REPONE la causa al estado de que el referido tribunal dicte sentencia respecto a la apelación sometida a su conocimiento sin que se incurra en el vicio que fue analizado en el presente fallo.