Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 10-0762, 17/11/2010
Expediente10-0762
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Jairo González Benavides, quien fue condenado a doce años de prisión por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de documentos que verifiquen el carácter definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión, así como la ausencia de agotamiento de recursos procesales. La Sala resalta que no puede suplir la carga probatoria del solicitante.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 133.2, establece como causal de inadmisibilidad lo siguiente: 'Artículo 133. Se declara la inadmisión de la demanda: [...] 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible'. En consecuencia, no puede esta Sala suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el ciudadano Jairo González Benavides, asistido por el abogado Paul Gerardo Milanés, de la sentencia dictada, el 8 de diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado por motivo fútil en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego.