Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 09-0674, 10/08/2009
Expediente09-0674
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor del ciudadano Richard Monasterio Marrero, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional contra el acto de apertura de un procedimiento disciplinario en su contra. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico había declarado con lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación de la jueza Raquel Villarroel Ernandez. La Sala Constitucional reafirmó que el procedimiento disciplinario no se aplicó correctamente, dado que existía un procedimiento específico para los fiscales del Ministerio Público, lo que generó una violación a los derechos del demandante al debido proceso y al juez natural.

Extracto de la motiva

Como se ha señalado antes, el objeto del presente recurso de amparo es la acción intentada por el abogado Richard Monasterio Marrero, en contra de la actuación de la ciudadana Raquel Villarroel Ernandez, Jueza del Tribunal Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual aperturó procedimiento disciplinario en su contra conforme a lo dispuesto en la sentencia Nro 1212 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/06/04, siendo juez y parte del proceso, aun cuando la referida jurisprudencia establecía que el procedimiento contenido en dicho instrumento decisorio solo se aplica en forma supletoria y residual para aquellos casos en los cuales no exista un procedimiento disciplinario, y siendo que el procedimiento disciplinario de funcionarios de la fiscalía del ministerio público ha sido contemplado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, arguyendo además que existe la contravención de la garantía Nom Bis Idem, artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el inicio de dos procedimientos disciplinarios, por los mismos hechos en contra de la parte agraviada, siendo el primero de ellos el procedimiento disciplinario que cursa por ante el Tribunal dirigido por la parte agraviante bajo el numero de asunto, y el segundo de los procedimientos disciplinarios, representados por la denuncia interpuesta por la parte agraviante en la dirección de inspección y disciplina del ministerio público bajo de fecha 07 de agosto de 2006.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Richard Monasterio Marrero, contra el acto de apertura del procedimiento disciplinario dictado por la ciudadana Raquel Villarroel Ernandez, Jueza del Tribunal de Primera Instancia No. 3 en Funciones de Control de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Se ordena la reposición de la causa al estado de que se cite a las partes para que comparezcan a la audiencia pública que prescribe el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparocompetenciajuecesderechossentenciasjusticia

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