Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 08-0601, 11/07/2008
Expediente08-0601
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Zurich Seguros, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que ha transcurrido el lapso de caducidad de seis meses desde la decisión impugnada. Además, se concluye que no existen violaciones de derechos fundamentales que justifiquen el conocimiento del fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así expresamente se declara. Seguidamente, se debe dilucidar si en el caso bajo estudio opera alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A este respecto, se debe precisar, que la decisión impugnada mediante el ejercicio de la presente acción, data del 21 de noviembre de 2006. Ahora bien, de la lectura de las actas que cursan en el asunto que nos ocupa, esta Sala observa que desde esa fecha, debe computarse el lapso a que se contrae el artículo 6.4 eiusdem, por cuanto el contenido del mismo establece: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 4.- cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.” Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A. (anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A.), contra la decisión, del 21 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Lois Mora, actuando como apoderado judicial de la parte actora y con lugar la demanda, en el juicio que por cumplimiento de contrato de seguros interpuso la sociedad mercantil M. CORPORACIÓN ESPAÑA, C.A., contra la empresa hoy accionante. Publíquese, regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese el expediente.

Palabras clave

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