Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 07-0594, 22/06/2007
Expediente07-0594
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite. La apelante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales y la falta de notificación adecuada por parte del tribunal de primera instancia. Sin embargo, la Sala determinó que la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia oral constituyó abandono del trámite, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
(…) Practicadas las notificaciones respectivas, en fecha 15 de marzo de 2007, es decir, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación, se fijó oportunidad para realizar la audiencia constitucional, 16 de marzo de 2007, a las 10 a.m., oportunidad ésta a la que sólo compareció el apoderado judicial del tercero interesado, y vencida una hora de espera que se le concedió al querellante, a las 11:00 a.m. se dio por concluido el acto. Ahora bien, esta conducta pasiva de la actora al no comparecer al acto de la audiencia constitucional ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como abandono del trámite, tal como consta en la sentencia n° 982 del 06 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres (…). La declaratoria del abandono del trámite tiene una excepción y la constituye los casos de violación al orden público, conforme a la doctrina también establecida en la sentencia de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2001, n° 1207, caso: Ruggiero Decina y Fara Cisneros de Décima (…) Establecido lo anterior y por cuanto del análisis de las actas procesales se desprende que el querellante no compareció al acto de la audiencia oral y que en el caso de autos no existe violación al orden público ni a las buenas costumbres, pues la lesión denunciada no afecta a una parte de la colectividad, sino a la esfera del querellante, quien juzga considera que lo procedente es declarar abandono del trámite correspondiente de esta demanda de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Carlos Armas y José Cermeño apoderados judiciales de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en contra de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Armas y José Cermeño, apoderados judiciales de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en contra de los autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fechas 20 de marzo (declara firme la sentencia), 30 de mayo (decreta la ejecución voluntaria) y 13 de junio, todos de 2006 (decreta la ejecución forzosa). Se CONFIRMA la sentencia.