Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 04-0657, 03/06/2005
Expediente04-0657
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Pasarella en representación de Yasmín Carolina de Paz Brito, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, determinó su incompetencia para conocer de la apelación debido a la reanudación de las actividades de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a las cuales declinó el conocimiento del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el 14 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la reanudación de las actividades por parte de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Se declina el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordena su remisión, para que previa distribución sea asignada y conocida la causa por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, 1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó, el 14 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la reanudación de las actividades por parte de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordena su remisión, para que previa distribución sea asignada y conocida la causa por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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