Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 03-2491, 14/06/2004
Expediente03-2491
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud presentada por Ricardo José Reina Ramírez, argumentando que no existe en la Constitución ni en las leyes vigentes un recurso de apelación contra las sentencias dictadas por esta Sala. Se reitera que la revisión de sentencias firmes está limitada a ciertos supuestos, los cuales no se cumplen en este caso, ya que el fallo impugnado fue dictado por la misma Sala. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala advertir al actor que no está previsto en la Constitución ni en las leyes vigentes, recurso de apelación contra las sentencias dictadas por esta Sala Constitucional, así como tampoco es admisible una acción de amparo, conforme lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual la solicitud planteada resulta inadmisible, de acuerdo al artículo 84.1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y así se decide. En segundo lugar, la Sala vista la petición esgrimida por el actor en escrito del 3 de octubre de 2003, estima oportuno reiterar lo sostenido en múltiples decisiones respecto a la facultad de revisión prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la cual no debe ser entendida como una nueva instancia o recurso, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ya sean éstas las que se encuentran expresamente en el artículo constitucional o alguna otra en que se aparte de la interpretación constitucional de esta Sala. Por consiguiente, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental, ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ, asistido por la abogada YASMIRE DEL VALLE CELIS CORO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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