Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 02-1290, 05/06/2002
Expediente02-1290
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de División del Ejército Efraín Vásquez Velasco contra una sentencia de la Sala Plena que negó la posibilidad de recusación del Fiscal General de la República. La decisión se basa en que no existe actividad jurisdiccional y, por lo tanto, no hay proceso. La Sala argumenta que la acción de amparo no es viable contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. En el presente caso, la acción ha sido ejercida contra la sentencia del 23 de mayo de 2002, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que no existe la posibilidad de recusación del Fiscal General de la República, hasta tanto no haya actividad jurisdiccional y, por consiguiente, proceso. Es decir, la sentencia objeto del presente amparo es una decisión emitida por una Sala del Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un “Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el General de División del Ejército EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, JOSÉ JUVENAL SALCEDO CÁRDENAS y CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, antes identificados, contra la sentencia del 23 de mayo de 2002, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que no existe la posibilidad de recusación del Fiscal General de la República, hasta tanto no haya actividad jurisdiccional y, por consiguiente, proceso, lo que permitió a éste último presentar la solicitud de antejuicio de mérito en su contra, el 24 de mayo de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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