Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 15-0036, 14/08/2015
Expediente15-0036
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Héctor Pinto Hurtado, defensor privado del ciudadano Gean Carlos Sanabria Rojas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que no existió omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia, ya que este emitió decisiones sobre las solicitudes de libertad presentadas por el abogado defensor. Por lo tanto, se confirmó la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. De esta forma, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada, el 04 de diciembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, esta Sala Constitucional se declara competente para el conocer el presente recurso, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, por el abogado Héctor Pinto Hurtado, quien actuó con el carácter de defensor privado del ciudadano Gean Carlos Sanabria Rojas, contra la decisión dictada, el 04 de Diciembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesderechos constitucionalesdecisión inadmisible