Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 14-0633, 12/08/2014
Expediente14-0633
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Paul Erasmo Díaz Giménez contra la sentencia de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la detención del ciudadano, alegando que no se respetaron los plazos establecidos por la Constitución. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo violación al debido proceso y que la decisión impugnada cumplió con el deber de motivación.
Extracto de la motiva
La exigencia de que toda decisión judicial deba ser motivada es un derecho que tienen las partes en el proceso, el cual no comporta la exigencia de un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentaron la decisión. Esta exigencia de motivación deviene, en primer lugar, de la razonabilidad, es decir, la motivación no tiene que ser exhaustiva, pero sí tiene que ser razonable; y, en segundo término de la congruencia, que puede ser vulnerada tanto por el fallo en sí mismo, como por la fundamentación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Simón Clemente Lamus Rosales, José Bernardo Guerra Zavarce y Blanca Viviana Sánchez Rondón, quienes dicen actuar como defensores del ciudadano Paúl Erasmo Díaz Giménez, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2013 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.