Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 08-0496, 11/07/2008
Expediente08-0496
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Yalitza Fermín Patiño en representación de Julio César Fernández. La solicitud se refería a la interpretación de beneficios adicionales a los jubilados en el contexto de una sentencia anterior. La Sala determinó que la solicitud fue interpuesta dentro del plazo legal y que la figura de la aclaratoria es aplicable en este caso. Sin embargo, se concluyó que la solicitud era improcedente, ya que no se trataba de un punto dudoso o de una omisión en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la disposición normativa citada, esta Sala señaló, en la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S. R. L.), “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por la abogada YELITZA FERMÍN PATIÑO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Julio César Fernández, de la decisión n° 949 dictada, el 16 de junio de 2008, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese agréguese al expediente y archívese.

Palabras clave

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