Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 06-0712, 08/06/2006
Expediente06-0712
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Armando Enrique Pérez, en relación con el numeral 2 del artículo 14 y el numeral 5 del artículo 15 del Reglamento sobre Concursos Públicos. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por un órgano del Poder Público Nacional y no en ejecución directa de la Constitución.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que ejerce recurso de nulidad “(…) por razones de inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 14 y el numeral 5 del artículo 15 del ‘Reglamento Sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes Descentralizados’, dictados mediante Resolución Nº 01-00-000091 de la Contraloría General de la República de fecha 17 de febrero de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero de 2006 (…)”. Señaló que las normas objeto del recurso de nulidad, establecen lo siguiente: “Artículo 14. Para participar en el concurso los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes: (…) 2) Tener una edad comprendida entre veinticinco (25) y sesenta (60) años. (…) Artículo 15. No podrán participar como aspirantes en los concursos a que se refiere el presente Reglamento, quienes: (…) 5) Sean jubilados de órganos o entidades del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital o Municipal (…)”. Que el contenido de las normas parcialmente transcritas “(…) son contrarias y violatorias de los artículos 19, 21 ,25, 87 y el numeral 5 del artículo 89 de la Constitución, por cuanto son discriminatorias en lo que respecta a inhabilitar a un ciudadano o ciudadana que se encuentran en la condición de tener una edad mayor de 60 años, o ser jubilado en la Administración Pública, para poder participar en los concursos para la designación de los contralores distritales y municipales, y los titulares de las unidades de auditoría interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes Descentralizados (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado ARMANDO ENRIQUE PÉREZ, ya identificado, contra“(…) el numeral 2 del artículo 14 y el numeral 5 del artículo 15 del ‘Reglamento Sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes Descentralizados’, dictados mediante Resolución Nº 01-00-000091 de la Contraloría General de la República de fecha 17 de febrero de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero de 2006 (…)”. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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