Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 04-0884, 03/06/2005
Expediente04-0884
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Marco Javier Hurtado, Héctor José Rovaín, Arube José Pérez Salazar y Julio Ramón Rodríguez Salazar, quienes habían solicitado un amparo constitucional contra un fallo del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de amparo, argumentando que los demandantes habían agotado la vía ordinaria de apelación, lo que fue ratificado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la demanda de amparo fue interpuesta contra el auto de apertura a juicio que pronunció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 9 de diciembre de 2003, por cuanto omitió pronunciamiento respecto a la pertinencia, necesidad y legalidad de los medios probatorios que aportaron tanto la representación del Ministerio Público como los acusadores privados. Observa la Sala que la decisión contra la que se recurrió declaró inadmisible el amparo de conformidad con lo que establece el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en su criterio, la parte actora agotó el recurso ordinario de apelación que dispone el Código Orgánico Procesal Penal contra el fallo que pronunció el Juzgado Cuarto de Control el 9 de diciembre de 2003. La fundamentación de la apelación se circunscribió a la aclaratoria de que el objeto de impugnación mediante la apelación contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Cuarto de Control el 9 de diciembre de 2003, no es el mismo de la presente demanda de amparo y, en tal sentido, se indicó que la pretensión de amparo se refirió, exclusivamente, a la omisión del Juzgado Cuarto de Control en lo que respecta a la expresión de la pertinencia y necesidad de los medios probatorios que ofrecieron tanto el Ministerio Público como los acusadores privados en la audiencia preliminar correspondiente. Además, alegaron que en materia penal no es recurrible el auto de apertura a juicio, dentro del cual se encuentra el pronunciamiento de admisión de las pruebas a ser evacuadas en juicio oral y público, tal como se desprende de lo que dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó, el 26 de febrero de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y, en consecuencia, CONFIRMA el fallo objeto de apelación que declaró inadmisible la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos MARCO JAVIER HURTADO, HÉCTOR JOSÉ ROVAÍN, ARUBE JOSÉ PÉREZ SALAZAR y JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR contra pronunciamiento que emanó del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 9 de diciembre de 2003. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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