Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 03-2012, 14/06/2004
Expediente03-2012
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Odra Ariza Castaño en representación de Daniel José Sojo. La acción se originó tras una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, que había declarado con lugar una acción de reivindicación. La Sala determinó que el juzgado agrario era el competente para conocer del caso, dado que la materia en cuestión era agraria y debía ser tratada conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado en este caso y, a tal efecto, se observa que el artículo 266.7 de la vigente Constitución establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de esta índole suscitados entre tribunales, ya sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, conviene recordar que mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios contenidos en la Carta Magna, esta Sala declaró que le correspondía a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y –por tanto- que es ella la competente por la materia «para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales». De conformidad con lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 42.21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil; ante el conflicto negativo de competencia sucesivamente planteado por dos tribunales con competencias materiales distintas, en relación con un juicio de amparo constitucional y, como quiera que no existe un tribunal de alzada común a los mismos, corresponde a esta Sala Constitucional resolver el presente conflicto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, declara que corresponde al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Amazonas, Guárico, Miranda y Vargas, conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Odra Ariza Castaño, Procuradora Agraria con competencia en todo el territorio de la República, en representación del ciudadano DANIEL JOSÉ SOJO, antes identificado, en contra de la decisión dictada el 22 de octubre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Remítanse inmediatamente los autos al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.