Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 02-1444, 15/05/2003
Expediente02-1444
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa un caso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Alfredo Aguilar M. en representación de KUSNNERE GRACINA, quien se encontraba detenida por más de 45 días sin la celebración de la audiencia oral y pública. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la situación era irreparable y que la audiencia se celebraría en el futuro. La Sala Constitucional ordena a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado de la causa en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que la presente acción de amparo fue motivada por “...encontrarse la imputada en estado de detención por un lapso que sobrepasa el tiempo establecido en el artículo 250 del C.O.P.P., (sic) O SEA, MAS DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS...”, aunado a la falta de celebración de la audiencia oral y pública. Ahora bien, en el folio diez (10) del expediente, se observa que según oficio remitido a la referida Corte de Apelaciones por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas –previa información solicitada por ésta- la audiencia se realizaría el 20 de junio de 2002, hecho éste que no fue verificado por la Corte de Apelaciones quien en el dispositivo del fallo estableció que "...lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE la acción de amparo propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 3 (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”, por cuanto, consideró que la situación que había planteado el accionante resultaba irreparable, es decir, que la misma asumió como un hecho cierto la futura celebración de la audiencia.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, informe a esta Sala en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, el estado en que se encuentra la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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