Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 01-2818, 05/06/2002
Expediente01-2818
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez en representación de Rosalba García Quintero, quien había solicitado la entrega de bienes muebles tras una condena penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación contra la decisión del Tribunal de Ejecución que negó dicha entrega. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones violó el derecho a la tutela judicial efectiva al no permitir la entrega de los bienes que no fueron objeto de decomiso en la sentencia original.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente, de las exposiciones del accionante y del Ministerio Público, a los fines de decidir, la Sala observa: En primer lugar, debemos hacer referencia a la decisión del 25 de enero de 1999, dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual, se condenó a la ciudadana Rosalba García Quintero a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte, Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, se le decomisó dos inmuebles y un vehículo de su propiedad. Ante tal decisión, dicha ciudadana apeló de la misma en cuanto al decomiso decretado y, además, solicitó la entrega de sus pertenencias personales y menajes; obteniendo como resultado, que el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida confirmara la decisión que decretó el decomiso. Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia claramente que el mencionado Juzgado de Primera Instancia al pronunciarse en su sentencia sobre el decomiso de los bienes referidos, no hizo referencia alguna sobre las pertenencias personales y menajes de la condenada; como tampoco hizo referencia el mencionado Juzgado Superior, por lo cual, esta Sala considera que por interpretación en contrario, los bienes u objetos no declarados expresamente como decomisados por el tribunal, deberían ser liberados; es decir, que tales pertenencias personales y menajes que habían sido incautados al inicio de las investigaciones, deberían ser entregados ya que no fueron objetos del decomiso.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor privado de la ciudadana Rosalba García Quintero, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 26 de septiembre de 2001. SEGUNDO: REVOCA la referida decisión del 26 de septiembre de 2001 dictada por la mencionada Corte de Apelaciones. TERCERO: A los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde negó la entrega de los bienes muebles solicitados e insta a dicho Juzgado a que realice todas las diligencias necesarias para que se verifique la entrega material de las pertenencias personales y menajes de la ciudadana Rosalba García Quintero.

Palabras clave

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