Sentencia N° 1131 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1131, Exp. 25-0507, 14/07/2025
Expediente25-0507
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Annette Ríos contra la Dirección de Catastro del municipio Baruta, debido a la presunta usurpación de terrenos pertenecientes a la sucesión 'Ríos de Valero'. La Sala declina la competencia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, ordenando la remisión del expediente correspondiente para su distribución. Se enfatiza la importancia del acceso a la justicia y la celeridad en la resolución de casos relacionados con derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Primero: Ante las instituciones con competencia en la materia se le present[ó] la investigación histórica registral [jurídica catastral]. Instrumentos en la Naturaleza declarada partiendo de tiempo inmemorial Certificados por el ‘ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN’, se defendieron, probaron y se entregaron. Los cuales cumplen la función testimonial que en el amplio espectro de la materia acreditan los DERECHOS de propiedad de la Sucesión Ríos de Valero. Y se tienen las evidencias en el amplio espectro (...) que también reposan en los órganos de archivo del estado que prueban los Hechos [ilícitos] que conllevaron a la usurpación de ‘UN TERRENO..., en sus dos jurisdicciones. A cada Urbanismo [conformaron los usurpadores] en su denominación se conocen, se le organizo la relación cronológica adjunto con expedientes, gacetas, pianos y demás (...) cumplen la función probatoria. Supletoria, verificadora, técnica y testimonial, de su ubicación, se presentaron y entregaron. En los instrumentos de traslado de derechos de dominio de los lotes >No todos continuos declaran les pertenecen los usurpadores primarios, se evidencia en variados casos que registraron fuera de la jurisdicción. Resultaron perjudicados particulares en su derecho leg[í]timo del dominio y el público porque adquirieron la cosa en instrumento individuales; ‘DERIVADA DEL DELITO’. Estos instrumentos en la Naturaleza declarada los siguen utilizando otros, en la continuidad de la translación del derecho del dominio, y los protocolizan en registros con competencia y sin competencia, los cuales, en la calificación errada del instrumento y aceptación indebida de su registro, le dieron continuidad a la usurpación. Evidentemente ciudadanos e instituciones, incumplieron los procedimientos administrativos. ‘LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA SU CUMPLIMIENTO.’ Los actos efectuados por la representante y apoderada de la Sucesión (...) Martha Annette Ríos, se evidencian en las comunicaciones entregadas a las instituciones y oficios emitieron estas, más adelante se identifican y se entregan como prueba. Segundo: la usurpación de ‘UN TERRENO..., en sus dos jurisdicciones > No se ha podido detener POR LA MORA EN QUE HAN INCURRIDO LAS INSTITUCIONES (...) TIENEN COMPETENCIA EN LA MATERIA, en reconocer los múltiples errores (ilegalidades, actos delictivos). La Investigadora Histórica Registral y apoderada Martha Annette Ríos, a las instituciones (...) con competencia le ha informado con ‘Asidero Legal’, que se vienen cometiendo estos actos (...) durante décadas, los cuales se inician con el incumplimiento de los Procedimientos Administrativos en la antigua ‘Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda’, irregularidades con las que acompaño a la instinta (sic) Dirección de Ingeniería del Distrito Sucre. Petare; en el inicio y continuidad de la usurpación. Por ampliaciones y creaciones de nuevas oficinas de registro año 1.974-1.997, hoy la antigua ‘Oficina Subalterna (…)’ se conforma con el denominado ‘Primer Circuito y Segundo Circuito del Distrito Sucre’ y la jurisdicción del Municipio Baruta paso a ser el ‘Primer Circuito’ y ‘Segundo Circuito’ de ‘Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda’, hoy siguen acompañado las irregularidades de la ‘Dirección de Castrato del Municipio Baruta del Estado Miranda’ y siguen las ¡Omisiones! de la ‘Dirección de Catastro del Municipio Libertador- Distrito Federal,’ hoy ‘Capital’ y el ‘Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital. Registros los cuales (...) solo tienen competencia en la jurisdicción estadal o distrital en el municipio y parroquia identificados se ubica el inmueble declarado en el instrumento originario primitivo por consiguiente, siempre la misma jurisdicción en encadenamiento en la translación del derecho del dominio. Entre otros muchos errores, los registros (...) violan la jurisdicción y erraron en la calificación del instrumento. Artículo. - 40, de la ‘Ley de Registro’, hoy ‘Ley de Registro y del Notariado’. Errores que> No están >Nada alejados de la calificación del instrumento debe efectuar la dirección de Catastro del Municipio Baruta. ¡Pero! los lineamientos específicos que deben seguir suscritos en la ‘Ley de Registro (...) ‘Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional’ y otros en la materia, los incumplieron en el caso de ‘UN TERRENO.... en sus dos jurisdicciones; estado y distrito, en los municipios y parroquias se identifican colindan en viceversa. En tal sentido para el caso de ‘UN TERRENO..., es jurisprudencia la: (…omissis…) El incumplimiento de los procedimientos administrativos y omisiones de las Ley (es) por la (s) dirección (es) de Catastro (...) en la jurisdicción se identifica en el instrumento que se le presenta, tienen la competencia y el deber de la verificación de la ubicación verídica de la propiedad partiendo del origen ‘bajo la denominación si la tienen características que sirven para hacerla conocer indistintamente identificando la jurisdicción, estado, municipio, parroquia y linderos.’ L[í]mites de dos provincias De Tiempo Inmemorial y hoy los mismos. Año 1.810 ‘Ley de División de la Capitanía General de Venezuela. Año 1.856 ‘Ley de División Territorial de la República de Venezuela’. Cantón Caracas- Parroquia de El Valle, linderos Este: y Sur; colinda en viceversa con los linderos Oeste: y Norte: del Cantón Petare- Parroquia Baruta. Año 1.864. [inter. -Distrital- Estadal.] Distrito Federal y Estado Miranda, desde 1.890 Distrito Sucre. L[í]mites señalados que el ‘INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENENZUELA SIMÓN BOLÍVAR,’ debió verificar la veracidad de la ubicación se declaran en la (s) Gaceta (s) de la ‘Ley de División Político Territorial,’ reformas o acuerdos sea distrito, estado, o concejo municipal, antes de su publicación. La representante de la Sucesión Ríos de Valero, en su carácter (...) en atención a los registros y alcaldías, tienen competencia en cada jurisdicción conforma ‘UN TERRENO.... les entregó bajo acta la investigación jurídico catastral, la conforman elementos probatorios en el amplio espectro de la materia, reproducida en el Informe Aclaratorio, donde se hace una narrativa con exhaustividad de la ‘Tradición Legal,’ de cada jurisdicción conforma ‘UN TERRENO…, partiendo de la ‘Real Cédula, del año 1.594,’ adjunto instrumentos donde se suscribieron características que acreditan y hacen conocer indistintamente cada lindero.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARTHA ANNETTE RÍOS, contra la Dirección de Catastro del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda. 2.- DECLINA la competencia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.

Palabras clave

usurpaciónderechos de propiedadprocedimientos administrativosjurisdiccióncatastroley de registroinvestigación histórica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca