Sentencia N° 1131 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1131, Exp. 20-0265, 28/11/2024
Expediente20-0265
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se avoca a conocer de la acción de amparo interpuesta por Indira Amarista Aguilar y Oscar Borges Prim contra el Decreto N° 2020-0100 del Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda. La acción fue presentada en defensa de los derechos colectivos de los ciudadanos mirandinos, alegando que el decreto limita su libertad de adquirir alimentos. Sin embargo, la Sala declara inadmisible la acción, argumentando que ha cesado la violación de derechos constitucionales debido al fin de la pandemia de COVID-19, lo que hace que la acción carezca de objeto actual.

Extracto de la motiva

Que denuncian “(…) el MENOSCABO y las VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (…) como consecuencia del DECRETO N° 2020-0100, de fecha 27 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Bolivariano de Miranda N° 5.067, de fecha 28 de julio de 2020, dictado por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, en su carácter de Gobernador del Estado Bolivariano Miranda, según Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolivariano de Miranda N° 03740. ASÍ SOLICITA[N] FORMAL (…) SEA DECLARADO POR ESTA SALA” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original, corchetes de esta Sala). Que solicitan “(…) formal y muy respetuosamente, sea decretada MEDIDA DE TUTELA JUDICIAL PREVENTIVA ANTICIPADA, con el objeto de SUSPENDER LOS EFECTOS DEL DECRETO N° 2020-0100, DE FECHA 27 DE JULIO DE 2020, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL ORDINARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA N° 5.067, DE FECHA 28 DE JULIO DE 2020, dictado por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, en su carácter de Gobernador del Estado Bolivariano Miranda, según Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolivariano de Miranda N° 0374, considerando para ello el poder cautelar del Juez en el proceso de amparo constitucional (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original). En el petitorio señalan, que se: “1) ADMITA y tramite (…) la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS, ordenando se notifique inmediatamente a EL (sic) AGRAVIANTE, a fin que informe y alegue todo lo que considere pertinente, respecto de las denuncias aquí efectuadas. 2) Declare suficientemente acreditado el HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL, presentados a través de los anuncios publicados en cada portal web, conforme a lo expuesto al respecto. 3) Decrete (sic) Medida (sic) Judicial (sic) Preventiva (sic) Anticipativa (sic) y en consecuencia SUSPENDA LOS EFECTOS DEL DECRETO N° 2020-0100, de fecha 27 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Bolivariano de Miranda N° 5.067, de fecha 28 de julio de 2020, dictado por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, en su carácter de Gobernador del Estado Bolivariano Miranda, según Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolivariano de Miranda N° 0374, hasta tanto sea resuelta la presente acción de amparo constitucional. 4) Emita el PRONUNCIAMIENTO DE ORDEN PÚBLICO referido. 5) DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original).

Dispositiva

1.- Se AVOCA de oficio para conocer de la acción de amparo en protección de los intereses colectivos interpuesta por los abogados INDIRA AMARISTA AGUILAR y OSCAR BORGES PRIM, ya identificados, contra el “DECRETO N° 2020-0100, de fecha 27 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Bolivariano de Miranda N° 5.067, de fecha 28 de julio de 2020, dictado por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO”; 2.- NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por los mencionados abogados; 3.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos ColectivosDecreto N° 2020-0100Gobernador de Miranda

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