Sentencia N° 1131 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1131, Exp. 16-1043, 15/12/2016
Expediente16-1043
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por Ytalo Heriberto Hernández Delgado contra el Ministerio de Salud y la Fundación Trujillana de Salud por falta de pago. La Sala, al analizar el escrito, encontró que la acción era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que impedía su tramitación adecuada.
Extracto de la motiva
Del escrito consignado ante esta Sala resulta difícil determinar con precisión la situación fáctica que intenta plantear el ciudadano Ytalo Heriberto Hernández Delgado, pues tal como ha sido planteada la acción de amparo, resulta ininteligible, impidiéndole a la Sala deducir con certeza, cuál es el contenido de la tutela invocada. En efecto, del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional no se puede determinar con exactitud los datos relacionados con la(s) persona(s) presuntamente agraviante(s), su residencia, lugar y domicilio, los datos relacionados con el procedimiento administrativo o proceso judicial donde se le imposibilitó la presentación de las pruebas, señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados y finalmente la descripción narrativa que motivó su solicitud.
Dispositiva
Se ordena NOTIFICAR al ciudadano YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.213.871, para que corrija su solicitud de amparo constitucional, en los términos expuestos en el presente fallo, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más seis (6) días de despacho que se le concede como término de la distancia, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se advierte al accionante que en caso de que no corrija la solicitud dentro del lapso señalado, ésta será declarada inadmisible.