Sentencia N° 1131 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1131, Exp. 15-0791, 14/08/2015
Expediente15-0791
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por David Sánchez Nieto, en representación de los ciudadanos Julio Rafael Madera Rebolledo y Carlos Mora, así como de la sociedad mercantil Panificadora Mon Cherie, C.A. La acción se basó en la supuesta violación de derechos constitucionales en relación con una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ordenó la continuación de la ejecución de un desalojo. La Sala consideró que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial y, en tal sentido, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la acción, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado DAVID SÁNCHEZ NIETO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO RAFAEL MADERA REBOLLEDO, y CARLOS MORA, así como de la sociedad mercantil PANIFICADORA MON CHERIE, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

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