Sentencia N° 1131 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1131, Exp. 14-0586, 12/08/2014
Expediente14-0586
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 12 de agosto de 2014, en respuesta a una demanda de amparo constitucional presentada por Elías Aroutin Mardelli, a través de su abogado Adán Rafael Navas Nieves, contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Nor-oriental. La demanda se fundamentó en la violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, debido a la falta de pronunciamiento sobre recursos de apelación en dos demandas de resolución de contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
Como se observa, las omisiones que se imputan al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental son de juzgamiento oportuno en torno a unos recursos de apelación ejercidos por el accionante, en el marco de las causas civiles antes descritas y cuyo control jurisdiccional, a través de la acción de amparo constitucional, es competencia de esta Sala, conforme a las reglas contenidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido que no solo se juzga a través de este mecanismo procesal de defensa de derechos y garantías constitucionales la actividad jurisdiccional exteriorizada en sentencias, autos o proveimientos, sino que incluye a las omisiones, retardos o abstenciones capaces de generar un agravio de esa naturaleza –Cfr. Sentencia n°. 1.859 del 9 de agosto de 2002, caso: “Dioni Saade Gaspard”–. En este contexto, esta Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del criterio establecido en sentencias del 30 de junio de 2000, caso: “Rafael Marante Oviedo” y del 29 de abril de 2005, caso: “Gaetano Minuta Arena y Rosa Santaromita”, ORDENA a la Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental que informe motivadamente a esta Sala en el lapso de cinco (5) días continuos a que conste en autos la consignación del oficio de notificación, más el término de la distancia, que es de cuatro (4) días, el estado actual de los recursos de apelación a los que ha hecho mención el accionante, en el marco de las acciones de resolución de contrato de arrendamiento ejercidas por éste contra la sociedad mercantil Matilde Boutique, C.A. y contra la ciudadana Matilde Josefina Urbaneja Gómez, y, de ser el caso, que remita el soporte documental correspondiente a la información solicitada.
Dispositiva
ORDENA a la Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental que informe motivadamente a esta Sala en el lapso de cinco (5) días continuos a que conste en autos la consignación del oficio de notificación, más el término de la distancia, que es de cuatro (4) días, el estado actual de los recursos de apelación a los que ha hecho mención el accionante, en el marco de las acciones de resolución de contrato de arrendamiento ejercidas por éste contra la sociedad mercantil Matilde Boutique, C.A. y contra la ciudadana Matilde Josefina Urbaneja Gómez, y, de ser el caso, que remita el soporte documental correspondiente a la información solicitada.