Sentencia N° 1131 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1131, Exp. 11-0753, 13/07/2011
Expediente11-0753
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2011, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Silvia Martina Páez Galeno y Teudis Armando Cardozo Palmera contra la sentencia de inadmisibilidad confirmatoria dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua. La Sala consideró que la declaración de inepta acumulación de pretensiones por incompatibilidad de procedimientos era válida y no violaba derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora interpuso demanda de amparo constitucional contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua pues consideró que ese acto jurisdiccional violó sus derechos constitucionales pues: declaró, de oficio, la inepta acumulación de pretensiones por la incompatibilidad de procedimientos, decisión que –según su dicho- contradice el auto de admisión de la reforma de la demanda; omitió pronunciamiento sobre la falta de cualidad de la parte demandada, en virtud de que los números de cédula de las compradoras no corresponden con sus nombres; erradamente –en su opinión- califico el escrito de conclusiones que presentaron los supuestos agraviados; señaló al defensor ad litem y a la apoderada de las compradoras como abogados asistentes; y omitió la mención al recurso de hecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que interpusieron SILVIA MARTINA PÁEZ GALENO y TEUDIS ARMANDO CARDOZO PALMERA contra sentencia de inadmisibilidad confirmatoria (por inepta acumulación) que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de enero de 2011.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulaciónprocedimientos incompatiblesderechos constitucionales

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