Sentencia N° 1131 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1131, Exp. 08-1575, 10/08/2009
Expediente08-1575
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez en representación de Iván José Vegas. La decisión se basa en la insuficiencia del poder otorgado al abogado, ya que no se acreditó la debida representación judicial para interponer la solicitud de revisión. La Sala argumenta que el poder no confería expresamente la facultad para solicitar la revisión, lo que contraviene los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se solicitó la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 29 de abril de 2008, que declaró: 'Con lugar la apelación ejercida por la ciudadana Daisy Coromoto Naranjo, asistida por los abogados Egly Colina y María Carrillo Colina, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2008'.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 29 de abril 2008, interpuesta por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisióninadmisionpoderrepresentaciónprincipio pro actioneCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia