Sentencia N° 1131 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1131, Exp. 07-0614, 22/06/2007
Expediente07-0614
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Roccio Mata, quien alegó actuar como apoderada judicial de varios ciudadanos. La Sala fundamenta su decisión en la falta de acreditación del poder que le permita actuar en representación de los ciudadanos mencionados. Se establece que es requisito indispensable que el abogado presente el documento que acredite su representación al momento de interponer la solicitud.
Extracto de la motiva
En efecto, todo abogado que intente la solicitud de revisión constitucional, en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, al momento de la interposición de su petición, instrumento poder que demuestre el carácter con el que actúa (ver sentencia N° 1406, del 27 de julio de 2004, caso: Nicolás Tarantino Ruiz y la N° 157 del 2 de marzo de 2005, caso: Grazia Tornatore Morreale). En consecuencia, la representación judicial que afirma tener la abogada Roccio Mata, no se encuentra demostrada, circunstancia que, a todas luces, se subsume igualmente en el supuesto de hecho contenido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso...omissis...cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el demandante, recurrente o accionante...”.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada Roccio Mata, quien alegó actuar como apoderada judicial de los ciudadanos José Figuera, Francisco López, Mindrey Gómez, Addy la Rosa, César Mancuare, Félix Marcano, Nelson Campos, José Aguilera, Zenaida Talavera, José Guerra, Esther Quintero, Argenis Díaz, Juan Salazar, Johan Carrasco, Omar Campos, Domingo Hernández, Miraglis Pinto, Abrahn Guillén, Henry González, Humberto España, Douglas Gómez y Douglas Inagas. Así se decide.