Sentencia N° 1131 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1131, Exp. 04-3168, 03/06/2005
Expediente04-3168
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Juan Ferra Sastre contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Anzoátegui. La decisión se fundamentó en que el demandante había optado por recurrir a la vía de invalidación, lo que excluye la posibilidad de amparo. La Sala reafirmó que el amparo no es el medio idóneo para alegar fraude procesal, el cual debe ser ventilado en un juicio ordinario. Finalmente, se confirmó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la supuesta violación A los derechos que recogen los artículos 21, 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El 11 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, observa la Sala que el abogado apelante realizó diversos alegatos dentro de los cuales destacó el hecho de la presencia de su contraparte en el juicio principal en la audiencia pública, y la ausencia del juez supuestamente agraviante a la misma, lo cual señaló que era “improcedente y violatorio del debido proceso”. Le aclara la Sala al apoderado judicial del demandante, abogado Jesús Antonio Barrios Clavier, que esta Sala, desde la sentencia de 1 de febrero de 2000 (caso: José A. Mejía), ha mantenido el criterio de que, en los procedimientos de amparo contra sentencia, se notificará al Juez o a quien esté a cargo del Tribunal que emitió el fallo, así como a las partes del juicio principal que originó el amparo, debido a que los derechos que se discutirán en dicho proceso atañen a ambos y, por ende, se podrían ver perjudicados. Asimismo, le aclara esta Sala al referido abogado que en la misma sentencia, esta Sala señaló que “...(l)a falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del Tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada...”. Dicha sentencia dispuso, además, que “...(l)as partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse parte, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el apoderado judicial del ciudadano JUAN FERRA SASTRE, abogado Jesús Antonio Barrios Clavier, contra la decisión que dictó, el 11 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano antes referido contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesofraude procesalinadmisionejecución de hipotecaderechos constitucionalessentenciaapelación