Sentencia N° 1131 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1131, Exp. 03-2064, 14/06/2004
Expediente03-2064
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Rubén Alberto Moreno Franco, en representación de Antonio José Ángel, contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo, ya que el Juzgado de primera instancia actuó dentro de su competencia y no se evidenció violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue propuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de julio de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El apoderado judicial del presunto agraviado señaló que la sentencia atacada por la presente acción había violado el derecho a la propiedad de su mandante, establecido en el artículo 115 de la Constitución vigente. Ahora bien, en jurisprudencia reiterada y pacífica de este Alto Tribunal, se ha establecido, que al estar dirigida la acción de amparo contra una decisión judicial, la misma debe cumplir con el presupuesto procesal de existencia, establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho artículo reza: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Como se observa, es requisito indispensable para que proceda la acción de amparo, que el tribunal del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Al respecto, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha dejado asentado que cuando el artículo comentado habla de “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 5 de noviembre de 2002, y declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo propuesta por el abogado RUBÉN ALBERTO MORENO FRANCO, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ÁNGEL, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 30 de julio de 2002. Publíquese y regístrese. Notifíquesele al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderecho a la propiedadsentencia judicialcompetenciainadmisionviolacion de derechosjurisprudenciarecurso de apelacion

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