Sentencia N° 1131 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1131, Exp. 01-2056, 05/06/2002
Expediente01-2056
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala ordenó a los apoderados judiciales del demandante que consignaran la copia certificada del fallo accionado en un plazo de 48 horas. En caso de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que, en la presente causa, la parte actora ha ejercido acción de acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 20 de febrero de 2001; visto igualmente, que, anexo a la presente solicitud no consta la copia certificada del fallo accionado requerido para la admisión de la solicitud, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a los ciudadanos FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAN DANIEL DÁVILA BARRIOS que consignen, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, la copia certificada de la decisión accionada dictada por la referida Corte de Apelaciones. Si no lo hiciere, la acción de amparo incoada será declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA a los ciudadanos FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAN DANIEL DÁVILA BARRIOS que consignen, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, la copia certificada de la decisión accionada dictada por la referida Corte de Apelaciones. Si no lo hiciere, la acción de amparo incoada será declarada inadmisible.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesinadmisibilidadcopia certificadaderechos constitucionalesacción de amparo