Sentencia N° 1130 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1130, Exp. 17-1161, 12/12/2022
Expediente17-1161
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo León Santoyo y Gerdi Elizabeth Chassaignne, argumentando que existían otros mecanismos ordinarios para resolver su petición. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, confirmó la inadmisibilidad del amparo, señalando que los accionantes no agotaron las vías judiciales ordinarias y que la acción de amparo no era el medio adecuado para restablecer sus derechos. Finalmente, se declaró firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Que “(…) Al respecto y en el caso que nos ocupa, existe una sentencia de naturaleza Civil dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, signada como expediente No. 57.485, de la nomenclatura de archivo del mencionado Tribunal de fecha 10 de octubre del 2016, en cuya parte dispositiva referida a la propiedad abrogada a Pió Hernández en el documentos ut supra acotado de 1838, establece: ‘queda demostrado en autos que existieron dos (2) ciudadanos identificados como PIÓ HERNÁNDEZ: Uno: que según Certificado de Defunción de fecha 27-08-1905 el Cura Párroco de la Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria de Nirgua dejó constancia de la sepultura eclesiástica del cadáver de PÍO HERNÁNDEZ, natural de Nirgua, de 68 años, hijo de Ceferino Hernández y Mercedes Campos, es decir demuestra que existió una persona de nombre PIÓ HERNÁNDEZ que al fallecer en el año 1905 tenía 68 años de edad, es decir nació en el año 1.837 y era natural de ¡a Población de Nirgua; al analizar la edad de este PIÓ HERNÁNDEZ con el contenido del documento registrado en el año 1838. en los Libros de Censos e Hipoteca llevado én (sic) el Registro Principal del Estado Carabobo, instrumental S/N, folios 1 y 2 (frente y vuelto). Protocolo 7o de los Libros de Censos e Hipotecas, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, durante el año 1838, para ese año el mencionado PIÓ HERNÁNDEZ tenía un (1) año de edad; y, para el año de la negociación, osea, el año 1832 no había nacido, lógicamente con esa edad no tenía capacidad para negociar. Lo dicho anteriormente sobre el PIÓ HERNÁNDEZ natural de Nirgua, se concatena con otra documental como lo es el Certificado de Defunción, emanado del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, donde la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, dejó constancia que en fecha 27-08-1905 y da fe del fallecimiento en esa Jurisdicción de PIÓ HERNÁNDEZ de 70 años de edad, hijo legítimo de Ceferino Hernández y Mercedes Campos; es decir demuestra que existió una persona de nombre PIÓ HERNÁNDEZ que al fallecer en el año 1905 tenía 70 años de edad, es decir nació en el año 1835 y era natural de la Población de Nirgua; al analizar la edad de este PIÓ HERNÁNDEZ con el contenido del documento registrado en el año 1838, en los Libros de Censos e Hipoteca llevados en el Registro Principal del Estado Carabobo, instrumental S/N, folios 1 y 2 (frente v vuelto). Protocolo 7o de los Libros de 1 Censos e Hipotecas, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, durante el año 1838, para ese año el mencionado PIÓ HERNÁNDEZ tenía tres (3) años de edad y para el año de la negociación, osea, el año 1832 no había nacido, lógicamente de tener tres (3) años de edad, no tenía capacidad para negociar.’ (…)”.

Dispositiva

Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Felipe Ojeda Perelli, quien manifestó actuar como representante judicial de los ciudadanos JAIRO LEÓN SANTOYO y GERDI ELIZABETH CHASSAIGNE, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2017, dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo (en sala accidental), que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido.

Palabras clave

recurso de amparopropiedadposesiónjurisdicción civilsentenciaderechos constitucionalesdocumentos públicos

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