Sentencia N° 1130 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1130, Exp. 11-0577, 03/08/2012
Expediente11-0577
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Promociones Recreativas Venezolanas (PREVECA) contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Nueva Esparta. La acción buscaba restablecer derechos constitucionales alegadamente vulnerados por la decisión que declaró sin lugar un recurso de regulación de competencia. La Sala determinó que no existía vulneración de derechos constitucionales y que el tribunal había actuado dentro de sus competencias, declarando improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Pedro Barbella y Honey Pérez, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), ya identificados, contra el fallo dictado el 23 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de regulación de la competencia ejercido por la representación judicial de la referida empresa contra la decisión dictada el 3 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, en consecuencia se confirmó dicho fallo y, se determinó que el referido tribunal era competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato arrendamiento que ejerció la sociedad mercantil Manila C.A., contra la aquí quejosa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Pedro Barbella y Honey Pérez, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), ya identificados, contra el fallo dictado el 23 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de regulación de la competencia ejercido por la representación judicial de la referida empresa contra la decisión dictada el 3 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, en consecuencia se confirmó dicho fallo y, se determinó que el referido tribunal era competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato arrendamiento que ejerció la sociedad mercantil Manila C.A., contra la aquí quejosa.