Sentencia N° 1130 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1130, Exp. 10-0635, 17/11/2010
Expediente10-0635
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Rudolfh José Kreubel Camero en representación de la sociedad mercantil S.A. Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA Lagunillas). La decisión se basa en la falta de representación adecuada del abogado, quien no contaba con un poder suficiente para actuar en este tipo de procedimiento constitucional, ya que el poder otorgado se limitaba a un proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación que se atribuye el abogado Rudolfh José Kreubel Camero, deriva de una sustitución de poder que le fuere realizada, el 14 de junio de 2010, por el abogado Amílcar Rafael Villavicencio López, este último actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil S.A. Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA Lagunillas), todo ello con ocasión de un proceso penal en el aquélla funge como parte querellante. Así pues, el referido poder especial resulta ineficaz e insuficiente para que el abogado Rudolfh José Kreubel Camero actúe, dentro del presente proceso de amparo, en representación de la sociedad mercantil S.A. Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA Lagunillas), pues la acción de amparo es autónoma e independiente de cualquier otro juicio, aun cuando pueda originarse con ocasión de una sentencia u omisión de un órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado RUDOLFH JOSÉ KREUBEL CAMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil S.A. TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS), contra la decisión dictada, el 4 de junio de 2010, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se admitió el recurso de apelación ejercido contra la decisión emitida, el 9 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

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