Sentencia N° 1130 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1130, Exp. 07-0617, 22/06/2007
Expediente07-0617
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Raúl Valbuena Quevedo, quien impugnó la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad contra su destitución. La Sala concluyó que el recurrente fue debidamente notificado y tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, por lo que no se evidencian vicios de inmotivación o falso supuesto en el acto administrativo impugnado.
La Sala destacó que la revisión constitucional es un mecanismo para garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales. En este caso, se determinó que la decisión de la Sala Político-Administrativa no contradecía sentencias previas ni violaba principios constitucionales, y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas.
Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión, manteniendo la decisión de la Sala Político-Administrativa sobre la destitución del recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2006 por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado el 9 de diciembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.870 del 14 de enero de 2000, dictado por la Comisión de Emergencia Judicial, mediante el cual se destituyó al ciudadano Raúl Valbuena Quevedo, antes identificado. Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa: La institución de la revisión prevista en el artículo 336.10 constitucional viene a ser un mecanismo de articulación y armonización entre las distintas manifestaciones de la justicia constitucional -ejercido exclusiva y excluyentemente por esta Sala como cúspide de la jurisdicción constitucional- destinado a salvaguardar la uniformidad en la interpretación del texto fundamental y de los principios fundamentales que lo nutren. De este modo, se ha señalado que resulta ejercitable, entre otros casos, en contra de decisiones definitivamente firmes, ya sea porque hayan desatendido la doctrina vinculante de esta Sala, o bien cuando hubieran violado principios jurídicos fundamentales tutelados por el ordenamiento constitucional (bloque de la constitucionalidad), o que haya incurrido en un error grotesco en la exégesis de la Carta Magna. Asimismo, esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión constitucional, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. En el presente caso se trata de una sentencia definitivamente firme, conocida en única instancia por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal que la competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por la Comisión de Emergencia Judicial (hoy Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial). Siendo así, de conformidad con el criterio citado anteriormente, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna proferida por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, al momento de emitir su decisión analizó todas las pruebas aportadas en el caso que dio origen a la revisión de autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Jesús Vergara Peña y Lothar Stolbun, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAÚL VALBUENA QUEVEDO, de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2006 por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.